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Envíos con entregas contra reembolso

Envíos con entregas contra reembolso al mejor precio

1. REEMBOLSOS

  1. Usted puede contratar con Rapid Express el servicio de entrega contra reembolso mediante el pago de un cargo adicional según tarifa vigente
  2. Es imprescindible para la realización de este servicio que el Remitente indique claramente el importe en Euros (€) que hay que cobrar en destino en el campo correspondiente.
  3. El límite máximo reembolsable es de 600€ y el mínimo es de 6€.
  4. El pago de los importes cobrados se efectuará mediante su abono al Remitente por el medio establecido y se regularizará en un plazo aproximado de treinta días siguientes al cobro del reembolso.
  5. Rapid Express no es responsable de los actos fraudulentos o de mala fe del Destinatario. La responsabilidad de Rapid Express queda limitada en todo caso al importe del reembolso, el cual no podrá superar en ningún caso el valor de la mercancía. El importe del reembolso no es considerado como valor declarado y, por tanto, no afecta a la responsabilidad por daños o pérdidas de las mercancías.

2. LÍMITES DE NUESTRA RESPONSABILIDAD / SEGUROS INCLUÍDOS

Con arreglo a las exclusiones establecidas en la cláusula 11, en caso de daño o pérdida o retraso de todo o parte de su Envío, la responsabilidad de Rapid Express en el ámbito Transporte dentro del territorio nacional, quedará limitada de la siguiente manera:

2.1 Rapid Express actuará con la diligencia debida para entregar la mercancía de conformidad con los plazos pactados teniéndose en cuenta, en caso de incumplimiento, cusas fortuitas o de fuerza mayor como pudieran ser situaciones climáticas extremas, cortes de carretera, huelgas, trámites administrativos o aduaneros, etc., o naturaleza o vicio propio de las cosas, así como defectos o posibles vicios ocultos de la mercancía entregada.

2.2 De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 15/2009, del 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, la reclamación por daño, avería o pérdida, parcial o total, de las mercancías, deberá efectuarse en los 7 días naturales siguientes a la fecha prevista a recibo de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción, en cuyo caso, la reclamación deberá hacerse por escrito en el momento de la entrega, dejando constancia claramente del daño e el comprobante de la entrega. Una vez formalizada la reclamación dentro de los plazos descritos, las acciones derivadas del contrato de transporte prescribirán al año desde su entrega al destinatario (Artículo 79 de la Ley 15/2009)

2.3 Cobertura incluida

Si su Envío es transportado por carretera entre dos puntos dentro del territorio de un mismo estado, o tratándose de un transporte por vía aérea, el trayecto se realizara sin escalas en terceros países, será de aplicación la legislación de dicho estado.

  1. En el supuesto de España, está regulado por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), su reglamento, y normas de desarrollo y demás disposiciones vigentes en cada momento, equivalente a 6,43€ por kilo hasta un límite máximo indemnizatorio de 579.02€/paquete, y 1.202.02€ por expedición, previa presentación de los justificantes que acrediten dichos costos.
  2. Para los supuestos de Valijas, la cobertura de seguro será siempre por los gastos de reconstrucción de documentos de la valija siniestrada, con un máximo indemnizable de hasta 300€, previa presentación de los justificantes que acrediten dichos gastos
  3. Quedan excluidos todos los demás tipos de pérdidas o daños(tales como, a título meramente enunciativo, lucro cesante, la pérdida de intereses y de futuros negocios, pérdida de prestigio, etc.) con independencia de que dicha pérdida o daño sea indirecto o de especial o personal consideración, o incluso, si se hubiera avisado a Rapid Express sobre el riesgo de dicha pérdida o daño antes o después de la aceptación de la mercancía.
  4. El retraso en la entrega tan solo dará lugar a indemnización cuando hayan dirigido reservas al porteador en el en el plazo de veintiún días desde el siguiente al día de la entrega de las mercancías al destinatario (artículo 60). La indemnización por los perjuicios derivados por el retraso no excederá del precio del transporte (artículo 57)
  5. Para el Transporte Internacional Aéreo: si su Envío se lleva a cabo total o parcialmente por vía aérea e implica un último destino o una escala intermedia en un país distinto al país de origen, será aplicable el convenio de Varsovia de 1929, o el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 y/o el Protocolo de Montreal nº 4 de 1975 o la Convección de Montreal de 1999, el que fuera aplicable obligatoriamente. Estos tratados internacionales rigen y limitan nuestra responsabilidad por pérdida, daño o retraso en la entrega de su Envío a la cantidad de 17 derechos especiales de giro por kilo (aproximadamente 20€ por kilo, aunque el tipo de cambio es variable)
  6. Para el Transporte Internacional por Carretera: si su Envío se lleva a cabo total o parcialmente por carretera dentro, hacia o desde algún país que forma parte de la convención que ampara el transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (CMR) nuestra responsabilidad por pérdida o daño de su Envío o parte afectada del mismo, se regirá por el CMR y se limita a la cantidad de 8,33 derechos especiales por kilo (aproximadamente 10€ por kilo, aunque el tipo de cambio es variable)
  7. En los casos de siniestro y a los efectos de la tramitación documental ante la Compañía de Seguros para el pago de la indemnización, Usted aportará en la documentación de la reclamación la factura de compra que justifique el importe del bien siniestrado, con independencia de cuál sea el valor declarado.
  8. Las reclamaciones se limitarán a una por Envío y su liquidación se considerará definitiva por todas las pérdidas y daños ocasionados en relación con el mismo. Será requisito indispensable, para hacer efectiva una indemnización por siniestro, que los gastos que le correspondan en concepto de transporte, seguro y otros, hayan sido debidamente abonados a Rapid Express.
  9. Usted debe notificarnos la pérdida o el daño del Envío dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha prevista desde que el Envío debió haber sido recibido, salvo que se tratara de un transporte nacional, en cuyo caso la reclamación deberá de formularse en el plazo de cuarenta y ocho horas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción, en cuyo caso la reclamación deberá efectuarse por escrito en el momento de la entrega dejando constancia claramente del daño en el comprobante de entrega (albarán)
  10. No estamos obligados a razón de reclamaciones hasta tanto la tarifa del transporte no haya sido abonada y Usted no tiene derecho a deducir la cantidad de su reclamación de la tarifa por el transporte
  11. Asumiremos que el Envío fue entregado en buenas condiciones salvo que quien lo reciba haya señalado el daño en nuestro registro de entregas. A fin de que tengamos en cuenta su reclamación por daños, el contenido de su Envío y su embalaje original deben ser puestos a nuestra disposición para ser inspeccionados.
  12. Una vez formalizada la reclamación dentro de los plazos descritos , las acciones derivadas del contrato de transporte prescribirán a los tres meses desde su entrega al destinatario
  13. Usted se compromete a abonarnos el precio del transporte entre los puntos especificados en el albarán así como cualquier impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo y forma de pago acordados en el Contrato de Prestación de Servicios aceptadas por Usted con Rapid Express
  14. El precio del transporte será calculado en base a las nuestras tarifa vigente, o en su caso, de acuerdo a la tarifa que haya sido acordada con Usted y que se aportará anexa a este contrato para su aceptación. Dichas tarifas no incluyen IVA ni tasa de combustible.
  15. En el transporte nacional e internacional el precio se calcula en base en función del peso real o volumétrico del Envío, aplicándose la mayor de las dos medidas.
  16. En el servicio local urgente, el precio se calcula en función de los parámetros de número de direcciones, kilómetros, minutos de espera y complementos de lluvia que se haya incurrido en la realización del servicio y basándose en el listado de kilometrajes vigente.
  17. Usted pagará o reembolsará a Rapid Express todos los cargos del Envío, cargos de almacenamiento, aranceles e impuestos adeudados por los servicios prestados o incurridos por Rapid Express en nombre del remitente, del destinatario, o cualquier tercero y todos los gastos por reclamaciones, daños y perjuicios, multas, y otros conceptos incurridos si el Envío se considera inaceptable para el transporte, tal y como se describe en las cláusulas 3 y 4
  18. En el caso de que estos términos o condiciones fueran declarados inválidos o inejecutables, dicha invalidez o inejecutabilidad no afectará a las restantes disposiciones del presente contrato de transporte, las cuales permanecerán vigentes.
  19. Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgieren la aplicación o interpretación de las presentes condiciones, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid con expresa renuncia de cualquier fuero que pudiera corresponderles.
  20. Al servicio de transporte terrestre dentro del territorio de España le será de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio y específicamente en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre (LOTT). A los servicios de transporte por vía aérea que impliquen un último destino o una escala intermedia en un país distinto al país de origen, será aplicable el convenio de Varsovia de 1929, o el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 y/o el Protocolo de Montreal nº 4 de 1975 o la Convección de Montreal de 1999, el que fuera aplicable obligatoriamente. Al transporte internacional por hacia o desde algún país que forma parte se regirá según la convención que ampara el transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (CMR)
  21. Rapid Express rechaza expresamente las competencias de las Juntas Arbitrales de Transporte, art.38.1 LOTT.
2.4 Seguro voluntario sobre el Valor Declarado (no disponible para documentos):
  1. Usted puede contratar un seguro por el valor total del Envío (siempre que no sea documentos) completando la casilla correspondiente del albarán y/o de la solicitud del servicio y abonando la tarifa aplicable en concepto de cobertura contra todos los riegos de pérdida y daños durante el transporte del Envío, que será igual o inferior al importe neto declarado y mostrado en la factura de la mercancía, por un máximo de 5.999€ por expedición y un mínimo de 6€ para transporte nacional y un máximo de 25.000€ por expedición para transporte internacional. Cuando el valor exceda de estas cantidades, es necesario nuestro previo consentimiento para su contratación.
  2. El seguro no cubre daños ni pérdidas emergente, descritos en la cláusula nº 11, ni demoras en el transporte ni casos en los que la pérdida surja como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones conforme a estos Términos y Condiciones.
  3. El seguro no está disponible para piedras preciosas, metales preciosos, joyas. dinero, cuasi dinero, obras de arte, antigüedades, documentos ni películas ni grabaciones, discos o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos o imágenes. Si Usted envía las mencionadas mercancías, sugerimos que contrate un seguro Usted mismo. En los casos de siniestros, y a efectos de la tramitación documental ante la Compañía de Seguros, se aportará en la documentación de la reclamación la factura que justifique el importe del bien siniestrado, con independencia de cual sea el valor declarado.
  4. La reclamaciones se limitarán a una por Envío y su liquidación se considerará definitiva por todas las pérdidas y daños ocasionados en relación con el mismo.
  5. Será requisito indispensable para hacer efectiva una indemnización por siniestro, que los gastos que le correspondan en concepto de transporte, seguro y otros, hayan sido debidamente abonados a Rapid Express.

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